Recortes por CC.AA

En nuestro país, la desaceleración económica está haciendo que se planteen medidas de ahorro y recorte de servicios que, en muchos casos, son cuestionables, especialmente si se trata de sectores de especial sensibilidad social como es la Sanidad Pública.

Así, los distintos servicios de salud están optando por medidas que, no sólo van en contra de las recomendaciones de la OMS y de los expertos en materia sanitaria, sino que son un claro perjuicio tanto para los ciudadanos como para los propios profesionales.


Estatal

  • Prórroga general de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. La LPGE para el año 2012 se prevé que se aprueben en marzo-abril de 2012.
  • Las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
  • Durante el 2012 no se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contrato de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
  • Durante el ejercicio de 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo aquel que provenga de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Oferta de Empleo Público de ejercicios anteriores. Se exceptúa de las limitaciones contenidas en la norma, entre otras a las Administraciones Públicas con competencias sanitarias, fijándose la tasa de reposición de efectivos en un 10 por cien respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud, contratándose personal temporal únicamente en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
  • A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.
  • Se aplaza la ampliación a cuatro semanas del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida al 1 de enero de 2013.

Andalucía

  • Las medidas en materia de personal contenidas tienen carácter excepcional y temporal, siendo de aplicación hasta la finalización del ejercicio 2013.
  • Se suspenden las cláusulas de los acuerdos y pactos firmados con las organizaciones sindicales que contradigan lo dispuesto en el D-Ley.
  • Se reducen las retribuciones en una cuantía equivalente a la suma de las pagas adicionales del complemento específico correspondientes a los meses de junio y diciembre. Dicha reducción se hará efectiva en las pagas adicionales del complemento específico (403,29€ x 2 = 806,58€), percibiéndose únicamente el 1 por ciento de las mismas en los meses de junio y diciembre. La cuantía correspondiente al 2 por ciento resultante se descontará, prorrateándose, del complemento específico de las retribuciones mensuales de enero a diciembre.
  • Las cuantías asignadas a la distribución de los conceptos retributivos variables se reducirán en un 10 por ciento.
  • Se incluye una garantía de retribución mínima, correspondiente a la jornada completa, por la que la retribución íntegra mensual no podrá ser inferior a 1.000€ netos como consecuencia de la aplicación de las medidas contenidas en el Decreto Ley.
  • Al personal funcionario interino, al personal estatutario temporal, al personal laboral temporal y al personal laboral indefinido no fijo se les reduce en un 10 por ciento jornada de trabajo y las retribuciones fijas y periódicas en el mismo porcentaje.
  • Se establece una jornada ordinaria de trabajo de 37 horas y media semanales en cómputo anual. Se podrá optar voluntariamente por no incrementar la jornada con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones.
  • A excepción de los procesos de promoción interna, se suspende la ejecución de las ofertas de empleo público cuyas convocatorias no hayan sido publicadas.
  • La percepción de prestaciones complementarias en situación de incapacidad temporal se aplicará en atención a las siguientes reglas:
    1. Se abonará el cien por cien del complemento de incapacidad temporal originada por contingencias profesionales y por contingencias comunes que generen hospitalización con estancia hospitalaria o intervención quirúrgica. Asimismo se percibirá el cien por cien en el caso de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
    2. En los restantes supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral el complemento se calculará:
    a) Desde el primer hasta el tercer día inclusive, se abonará el 50 por ciento del complemento cuando se trate del primer periodo de baja del ejercicio y el 40 por ciento en el segundo y posteriores periodos de baja.
    b) Desde el cuarto hasta el vigésimo día inclusive, se abonará el 75 por ciento del complemento.
    c) A partir del vigésimo primero, se abonará el cien por cien del complemento.
    El personal que se encuentre en situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento percibirá el cien por cien del complemento de incapacidad temporal. Durante el periodo de incapacidad temporal por contingencias comunes no se devengará complemento que garantice las retribuciones de carácter variable, ni aquellas cuya percepción se encuentre condicionada por la efectiva prestación del servicio.
  • El personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud tendrá derecho únicamente a las vacaciones y permisos establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y los permisos por asuntos particulares sin retribución, matrimonio o inscripción como pareja de hecho, maternidad o adopción y cuidado de hijo o hija menor de 16 meses previstos en los artículos 11.1.2.c), 12.1.1, 12.1.5 y 12.1.8 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía.
  • El crédito horario de los representantes sindicales será los establecidos en la LOLS, el EBEP, el ET y la LPRL quedando suspendidos todos los pactos y acuerdos al respecto, sin perjuicio de los posibles nuevos acuerdos que puedan negociarse.
  • Se suspende la convocatoria y concesión de cualquier ayuda que se derive del concepto de acción social (incluidos los complementos por jubilación anticipada). Asimismo, no podrán realizarse aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
  • Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2012, el gravamen del IRPF, sustituyéndose los tres últimos tramos por dos nuevos en dicha escala aplicables a contribuyentes con bases liquidables superiores a 60.000 €.
  • Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos devendrán inaplicables.
  • Durante el año 2012 el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público andaluz será, como máximo, igual al 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones o categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos de carácter esencial.
  • Las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz no experimentarán crecimiento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010.

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Aragón

  • Los acuerdos, convenios o pactos que resulten incompatibles con los límites establecidos en la LPGE deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan. De igual modo, los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuarán a los establecidos y devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles.
  • Suspensión de acuerdos:
    – Acuerdo de 13 de noviembre de 2007, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional. Deviene inaplicable el apartado 4.1. del Acuerdo de 13 de noviembre de 2007, en lo que respecta a la remuneración del cuarto nivel a los diplomados sanitarios.
    – Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 16 de febrero de 2004, ratificado por el Acuerdo de 24 de febrero de 2004 en materia de retribuciones (cláusula de revisión salarial).
  • La oferta de empleo público se regirá por lo dispuesto en la LPGE para 2012.
  • Durante el año 2012 no se procederá la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes o inaplazables. Las contrataciones para atender necesidades coyunturales o acumulación de tareas, de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, necesitarán la autorización del Departamento de Hacienda y Administraciones Públicas. Se exceptúa de esta autorización las contrataciones de contingentes de efectivos para suplir los periodos vacacionales.
  • Las retribuciones del personal al servicio del sector público de Aragón experimentarán la misma variación que la establecida en la LPGE para el año 2012.

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Asturias

  • Suspensión de acuerdos:
    – Acuerdo de 28 de diciembre de 2006 sobre carrera y desarrollo profesional de los empleados públicos del Principado de Asturias. Retrasar la convocatoria de 2010. Con efectos 1 de enero de 2011 se suspende el cumplimiento del acuerdo en cuanto a la incorporación de nuevos empleados públicos al sistema de carrera profesional.
    – Acuerdo de 28 de octubre de 2008 sobre mejoras organizativas y retributivas en el ámbito del Servicio de Salud. En la que se creó guardias mixtas (presencia física/localizada fuera del centro). Retributivamente congela la subida de la hora de Atención Continuada.
  • Prórroga de los Presupuestos del Principado de Asturias para el 2011 hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2012.

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Baleares

  • Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares no experimentarán crecimiento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
  • Durante el año 2012 la oferta de empleo público se realizará de conformidad con la delimitación que efectúe la normativa básica que contenga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
  • Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos devendrán inaplicables.
  • Suspensión de acuerdos:
    – Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad de 3 de julio de 2006: suspensión del 100% de retribución de la carrera a alcanzar en todos sus niveles y su calendario de pago (es decir, en la actualidad se percibe el 75% del pago de carrera en todos sus niveles).
    – Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad de 21 de diciembre de 2004: (apartado 14.2 del anexo) sobre la acción social para el personal del Servicio de Salud de Illes Baleares: durante los procesos de incapacidad transitoria por enfermedad común o accidente no laboral no se complementarán las prestaciones económicas que se reciban de la Seguridad Social, exceptuando los procesos que requieran intervención quirúrgica u hospitalización, aquellos derivados de enfermedades oncológicas, psíquicas o neurológicas graves, cardiacas, sistémicas, infecto-contagiosas y nosocomiales.

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Canarias

  • En atención a la racionalización de las plantillas y efectivos, y por razones asistenciales, organizativas o funcionales podrá encomendarse al personal estatutario del Servicio Canario de la Salud funciones a desempeñar en otro centro o unidad distinta al de su ámbito de nombramiento o servicios conjuntos en dos o más centros. En ambos supuestos continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho.
  • Se declarará de oficio la jubilación forzosa del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud al cumplir la edad establecida en la legislación básica del Estado. Sin embargo, podrá solicitarse la prolongación de la permanencia del servicio activo, si en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le restan seis años o menos de cotización para causar derecho a la pensión de jubilación.
  • Durante el segundo semestre del 2012 se reducirán las retribuciones complementarias en una cuantía equivalente al 5 por ciento de las retribuciones integras anuales y con referencia a las vigentes a 1 de enero de 2012. La distribución efectiva de la misma podrá alterarse según negociación colectiva. Dicha reducción no será de aplicación al personal cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado para 2012.
  • El personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal tendrán derecho, durante un periodo máximo de tres meses, a que se le complemente esta prestación hasta el cien por cien, con exclusión de las retribuciones complementarias de carácter variable ligadas a la actividad, el rendimiento o la atención continuada. Con el fin de determinar si se ha agotado o no el periodo máximo establecido, al comienzo de cada situación de incapacidad se sumará la duración de las incapacidades temporales de los doce meses anteriores. Se podrá acordar la ampliación del período de la percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal, previa evaluación y propuesta de la comisión competente. Asimismo, podrá ser ampliado en los supuestos de lesión o proceso patológico estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad.
  • Las cláusulas de acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos devendrán inaplicables. En concreto, continúa suspendido el encuadramiento de nuevas solicitudes de los niveles de carrera profesional y los criterios de distribución del C. Productividad variable ligado a la consecución de objetivos. Asimismo, continúa suspendido el Pacto de 19 de diciembre de 1997 sobre días complementarios naturales por el disfrute de vacaciones fuera del período estival y sobre permisos para formación profesional (máximo de 4 días al año para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuando estén claramente relacionados con la actividad profesional del solicitante).
  • Durante el año 2012 no se realizará aportación al Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el personal incluido en su ámbito.
  • Tasa de reposición del 10 por ciento para el personal estatutario del Servicio Canario de Salud. Se someten a control mensual de la Consejería de Hacienda las contrataciones de sustituciones en el ámbito de sanidad, justicia y educación.
  • Jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual equivalente a:

– Turno fijo diurno: 1.645 horas anuales
– Turno dijo nocturno: 1.470 horas anuales
– Turno rotatorio: 1.530 horas anuales.

  • Los permisos retribuidos para la realización de actividades sindicales estará determinado por lo dispuesto en el EBEP.
  • Se suspende la acción social (excepto la indemnización por invalidez permanente y fallecimiento). El complemento de IT se disminuirá un 25 por ciento cuando supere los 90 días anuales.
  • En las solicitudes que formule el personal estatutario del SCS, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa tendrá efectos desestimatorios.
  • Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Canarias no experimentarán crecimiento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011.

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Cantabria

  • El Gobierno de Cantabria podrá autorizar convocatorias para el ingreso de nuevo personal que será como máximo igual al 10 por ciento de la tasa de reposición.
  • Durante el año 2012 no se percibirá el complemento de productividad variable por el cumplimiento de objetivos derivados del contrato de gestión.
  • Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos devendrán inaplicables. Durante el año 2012 seguirá sin abonarse el importe previsto para el reconocimiento del complemento de carrera profesional para el personal estatutario temporal. Asimismo continúa suspendido el encuadramiento a los niveles de carrera profesional.
  • No se realizarán contribuciones del promotor al Plan de Pensiones de Empleo del Gobierno de Cantabria durante el ejercicio 2012.
  • Se suspende durante el ejercicio 2012 la concesión de ayudas de acción social.
  • Colegiación obligatoria para el personal médico y de enfermería cuyas funciones comprendan la realización de actos profesionales que tengan como destinatarios inmediatos a los ciudadanos.
  • Permisos relacionados con la formación, perfeccionamiento y asistencia a exámenes de los empleados públicos se entenderán por el tiempo imprescindible para su desarrollo.
  • Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de Cantabria no experimentarán crecimiento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011.

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Castilla-La Mancha

  • Desde el 1 de enero de 2012 quedan prorrogados los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2011.
  • Desde el 1 de enero y durante todo el ejercicio 2012, no se procederá a la aprobación de la Oferta de Empleo Público. Previa deliberación del Consejo de Gobierno y siempre respetando las limitaciones que con carácter básico establezca la normativa estatal, podrán convocarse, de manera excepcional, plazas para ingreso de nuevo personal en aquellos sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios y afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
  • No se computará para el cumplimiento de la jornada el tiempo correspondiente al horario de trabajo ordinario que los empleados públicos destinen en la participación de cursos y actividades formativas cuya solicitud sea voluntaria. Sí se computarán las horas invertidas en la participación en cursos y actividades formativas de carácter obligatorio y en las que siendo de participación voluntaria estén autorizadas y su contenido formativo esté directamente relacionado con las funciones correspondientes al puesto de trabajo.
  • El exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida se compensará mediante descansos adicionales.
  • Reducción del 10 por ciento en el complemento específico hasta un máximo de un 3 por ciento del salario bruto individual.
  • Durante todo el ejercicio 2012 no se procederá a la aprobación de Oferta de Empleo Público.
  • El complemento por incapacidad temporal derivado de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento desde el primer día y hasta su finalización se completará al cien por cien. Dicho complemento se extenderá exclusivamente desde el 11º día hasta el 20 al 75 por ciento de las retribuciones fijas y periódicas en las IT que no tengan su origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional y a partir del 21º se extenderá al cien por cien . En IT no se cobrarán guardias, noches, sábados o festivos.
  • La jornada semanal de trabajo para el personal al servicio de la Administración será de treinta y siete horas y treinta minutos.
  • Quedan derogados:
    – Decreto 88/2003, de 27 de mayo, por el que se regula la jornada del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla La Mancha.
    – Artículo 2 apartado 1 del Decreto 63/2005, de 24 de mayo, del personal estatutario para la atención continuada en la atención primaria.
    – Se suspende la Resolución de 4 de octubre de 2010 por la que se convoca el procedimiento ordinario para el acceso a los grados I, II, III y IV de la carrera profesional para el personal licenciado y diplomado sanitario del Servicio de Salud de Castilla La Mancha.
    – Acuerdo sobre carrera profesional para el personal Licenciado y Diplomado sanitario, ratificado el 22 de noviembre de 2006.
    – Pacto celebrado el 23 de julio de 1997 sobre exención de guardias a los Facultativos AE del INSALUD mayores de 55 años.
    – Acuerdo de 25 de marzo de 2003 sobre procedimiento de prestación adicional de actividad para profesionales de AP de más de 55 años con exención de guardias.
    – Acuerdo de 13 de febrero de 2008 sobre el incremento del valor hora del complemento de atención continuada por la realización de guardias en jornada complementaria de trabajo en los centros e instituciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
    – Apartado 2, párrafo 1 del Acuerdo sobre la organización del personal médico y de enfermería de la Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario publicado por Resolución de 22 de noviembre de 2007.
  • Medidas específicas para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla La Mancha (estatutario)- Jornada durante el 2012
    – Turno fijo diurno: 1.645 horas anuales. – Turno dijo nocturno: 1.470 horas anuales. – Turno rotatorio: 1.530 horas anuales.
    – Personal estatutario con nombramiento para cobertura de la atención continuada de A.P.:1.540 horas.
    – Profesionales sanitarios de emergencias de unidad móvil y del centro coordinador: 1.540 horas distribuidas en módulos de 12 horas.
    – Personal de SUAP: 1.524 horas.
    – Las Gerencias del SESCAM dictarán anualmente instrucciones en orden a articular la actividad de los distintos servicios y del personal de cada uno de ellos. En estas instrucciones se incluirán los días en los que, atendiendo a la menor demanda asistencial, se podrán disfrutar los permisos por asuntos particulares, días adicionales por antigüedad y los de compensación y reajuste horario.
    – Productividad variable anual: estará vinculada en su totalidad al cumplimiento de los objetivos fijados y evaluados por el SESCAM.
    – Se minorará un 15 por ciento el valor de los complementos de atención continuada respecto del valor existente a 31 de diciembre de 2011. Asimismo se suprime el incremento del valor hora del complemento de atención continuada a partir de la 5ª guardia mensual.
    – Exención de guardias para el personal fijo mayores de 55 años que cuenten con un periodo mínimo de actividad previa de al menos 10 años. Si se acredita 10 años de forma discontinúa, los últimos tres deben ser continuados.
    – Revisión anual de la clasificación de los EAP en grupos en función de la dispersión geográfica.
    – Queda anulada la Oferta de Empleo Público del personal estatutario para el año 2010 y todas aquellas que no hayan sido convocadas.
    – Se suspende el reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de la carrera profesional por el procedimiento ordinario.

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Castilla y León

  • El complemento de IT por contingencias comunes a partir del 4º mes de baja será del 75 por ciento, manteniéndose el cien por cien en los casos de IT por contingencias comunes que generen hospitalización o intervención quirúrgica o cualquier otra causa que se determinen reglamentariamente.
  • Queda suspendida la convocatoria de acceso a los diferentes grados de carrera profesional.
  • Queda derogado en lo que contradiga o se oponga a la ley el Decreto 61/2005, de 28 de julio, salvo su Capítulo V (aspectos retributivos) y su D.A.1ª (complemento atención continuada modalidad A y complemento específico de turnicidad para turno nocturno y rotatorio).
  • Se negociará la retroactividad de estas medidas cuando el PIB alcance el 2,5.

Atención Especializada:

  • La jornada ordinaria anual de trabajo en turno diurno será el resultado de descontar a los días que tiene el año natural, la suma de dos días a la semana por cada una de las que concurran en el año, de 14 festivos, 22 días de vacaciones, 6 días de asuntos particulares y de multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo. El turno diurno tendrá un horario de 8 a 22 horas de lunes a viernes y los sábados de 8 a 15 horas. La jornada anual para el turno rotatorio se fija en 1.530 horas (42 noches) y para el turno nocturno de 1.470 horas (147 noches).
  • La jornada adicional consecuencia del incremento se aplicará por las direcciones de cada centro e institución sanitaria en consonancia con las necesidades asistenciales.
  • La jornada ordinaria anual se distribuirá de forma mensual.
  • No se eliminarán las “peonadas” ya que se vinculan a un hipotético “estudio de cargas de trabajo”.

Atención Primaria:

  • El horario de AP, tanto urbano como rural, será de 8 a 22 horas de lunes a sábado.
  • Se establece el descanso postguardia con una ponderación de 5 horas de la jornada ordinaria a realizar por cada guardia de presencia física, salvo que ésta se realice en día previo a festivo o día no laborable y 2,5 horas como actividades de formación continuada “obligatoria”, docencia e investigación, siempre que la actividad asistencial esté cubierta.
  • Para el personal de Área se podrá prever una jornada ordinaria diaria de hasta 24 horas en función de las necesidades asistenciales. Para el SUAP su jornada se ponderará en función del número de noches, no pudiendo ser inferior a 1.470 horas. El personal de la Gerencia de Emergencias tendrá una jornada anual no inferior a 1.530 horas.

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Catalunya

  • Las retribuciones en el ejercicio 2012 no experimentarán incremento alguno respecto a las fijadas para el ejercicio 2011.
  • Durante el ejercicio 2012 el personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud percibe el 50 por ciento de las retribuciones fijadas en el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud, en concepto de complemento de productividad variable.
  • Durante el 2012 no se realizarán aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
  • En el ejercicio 2012 no se otorgan a los empleados ayudas en concepto de Fondo de acción social, ni tampoco otras ayudas que tengan la misma naturaleza y la misma finalidad.
  • Se autoriza al Gobierno a adoptar medidas excepcionales de reducción del gasto de personal previsto para el ejercicio 2012 que pueden afectar, preferentemente y con carácter proporcional sobre el total de las retribuciones anuales, a las pagas adicionales de los conceptos que tengan consideración de complemento específico o equivalente.
  • Se suspende la ejecución de las ofertas de empleo público vigentes cuya convocatoria no se haya publicado y durante el año 2012 no podrán aprobarse nuevas ofertas.
  • Quedan suspendidos parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario en los términos estrictamente necesarios para la aplicación de la ley.
  • Se reduce en un importe equivalente al 5% de las retribuciones íntegras percibidas durante todo el ejercicio 2012 las retribuciones del personal funcionario, estatutario, eventual y laboral. Se considerará retribuciones íntegras las percibidas con carácter fijo y periódico. Esta reducción se aplicará mediante la deducción del complemento especifico adicional de los haberes correspondientes a los meses de junio y diciembre de 2012 en una cuantía equivalente al 5 por ciento de las retribuciones integras percibidas en el primer y segundo semestre, respectivamente. En el supuesto de que la deducción aplicada al complemento específico adicional sea insuficiente para completar la reducción retributiva, la parte restante se deducirá del complemento específico o equivalente del mismo mes. La deducción correspondiente al mes de diciembre de 2012 se incrementará o reducirá, en su caso, para asegurar la aplicación de una reducción del 5 por ciento de las retribuciones totales en 2012.

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Comunidad Valenciana

  • Las retribuciones del personal al servicio del sector público valenciano no podrán experimentar incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
  • Durante el año 2012 se suspende en el ámbito de la Generalitat la incorporación de nuevo personal a través de la oferta de empleo público.
  • No se procederá a la contratación de personal salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
  • Se suspenden parcialmente con efectos a 1 de enero de 2012 todos los acuerdos y pactos sindicales firmados para la correcta aplicación de esta ley y de la ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2012 y, en concreto, las medidas de carácter económico.
  • Durante el año 2012 deviene inaplicable el Decreto 66/2006, así como la normativa dictada en desarrollo o ejecución, en lo referido a:
    – El derecho de acceso a la carrera profesional en el momento de su primera incorporación definitiva al puesto.
    – El derecho a la progresión en los grados de carrera profesional.
  • Se suspende la convocatoria y concesión de cualquier ayuda en concepto de acción social, sin perjuicio de la contratación de pólizas de seguro para la cobertura de contingencias por accidentes de los empleados (vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013).
  • Durante el ejercicio 2012 no se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
  • Con efectos de 1 de marzo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013 los complementos de carrera profesional se reducen un 50 por ciento.
  • Con efectos de 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2013 en los procesos de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional se complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el cien por cien de sus retribuciones. En los demás supuestos, se complementará el cien por cien de sus retribuciones únicamente hasta el decimoquinto día en proceso de incapacidad temporal.
  • Se suspenden parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario incluidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto Ley.

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Euskadi

  • En 2012 las retribuciones no podrán experimentar incremento alguno con respecto a las establecidas en el ejercicio de 2011.
  • Los acuerdos, convenios o pactos de cuya aplicación se derivarán incrementos retributivos para el ejercicio 2012 quedarán suspendidos.
  • Quedarán suspendidos en su aplicación los artículos y cláusulas en los que se regulan primas por jubilación voluntaria.
  • Quedarán suspendidos los permisos horarios que por razón de edad den derecho a modificaciones de jornada sin disminución de retribuciones.
  • Quedarán suspendidos en su aplicación los artículos y cláusulas en los que se regulan los complementos retributivos en concepto de mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social o el régimen de previsión social que corresponda en las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común. Así, en los supuestos de IT por enfermedad común o accidente no laboral el complemento se abonará como sigue: Desde el 1º al 3º día de baja se abonará el 50 por ciento de las retribuciones, cuando se trate de la primera baja del ejercicio y el 40 por ciento en la segunda. Para bajas posteriores el complemento se abonará a partir del 4º día. Desde el 4º día hasta el 20º se abonará el 75 por ciento de las retribuciones. Desde el 21º hasta el 44º se abonará el 85 por ciento de las retribuciones. Y, a partir del día 45 se abonará el cien por cien.
  • Durante el 2012 las aportaciones a cualquier sistema de previsión social que incluya la cobertura de la contingencia de jubilación se reducirán en un 50 por ciento con respecto a las aplicadas hasta el 1 de junio de 2010.
  • Suspensión durante el año 2012 de la posibilidad de solicitar prórroga del servicio activo llegada la edad de jubilación.
  • Quedan suspendidos, desde el 1 de enero de 2012, los acuerdos o convenios de condiciones de trabajo que regulen prima por jubilación voluntaria de los empleados públicos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Quedan suspendidos en su aplicación los acuerdos o convenios de condiciones de trabajo del personal del sector público reguladores de los permisos por razón de la edad que den derecho a modificaciones de jornada sin disminución de retribuciones.
  • Se suspende durante el año 2012 la aplicación del art. 38 de la Ley 6/1989 regulador de la prorroga en el servicio activo de los funcionarios que cumplieren los 65 años. Excepcionalmente podrá solicitarse por el personal que tuviera a los 65 años reconocidos 12 años de servicios efectivos y no hubiera completado los que como mínimo se exigen para causar pensión a su favor. Igualmente, podrá autorizarse la prórroga por tiempo necesario en aquellos supuestos en que la adecuada prestación del servicio publico haga imprescindible la permanencia de determinados profesionales.
  • Regulación de los complementos de IT (a partir del 4 de febrero de 2012): Se abonará un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones por contingencias profesionales y comunes que generen hospitalización o intervención quirúrgica. En las situaciones de riesgo por embarazo y riesgo durante la lactancia natural se abonará un complemento a la prestación económica para la percepción del cien por cien de la retribución.

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Extremadura

    • Con efectos 1 de enero de 2012 las retribuciones experimentarán la misma variación que establezca el Estado, en términos de homogeneidad.
    • Durante el 2012 las cuantías del complemento de carrera serán iguales a las establecidas en 2011 para los cuatro niveles de carrera. Respecto al nivel IV no será de aplicación el incremento porcentual previsto con efectos 1 de enero de 2011 para dicho nivel del criterio general noveno c) del Acuerdo de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo de Carrera y Desarrollo Profesional en el Servicio Extremeño de Salud de fecha 31 de enero de 2007.
    • Durante el año 2012 no se abonará complemento de carrera correspondiente a los nuevos niveles que hayan sido reconocidos en ejercicios anteriores y desplegaran efectos económicos a partir del 1 de enero de 2012 según estaba previsto en los Acuerdos de 24 de octubre de 2005 por el que se regula el sistema de carrera profesional del Servicio Extremeño de Salud.
    • Durante el año 2012 y dentro de los límites establecidos en la LPG del Estado, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la convocatoria de plazas vacantes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
    • Se suprime en el ámbito de Atención Primaria la jornada de tarde en sus modalidades de deslizamiento de jornada, jornada partida y cambio de jornada, así como la actividad complementaria vinculada a dicha jornada para los profesionales sanitarios y no sanitarios que se han venido acogiendo a ella o que pudieran hacerlo. En consecuencia se suprimen los complementos que retribuyen dicho régimen de jornada en función de la categoría de pertenencia de los profesionales.

 

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Galicia

  • En el año 2012 las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrán experimentar en el año 2012 ningún incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
  • Los acuerdos, convenios o pactos de cuya aplicación se derivaran incrementos retributivos para el ejercicio 2012 quedarán suspendidos. En concreto continúa suspendida la Orden de 1 de diciembre de 2008 por la que se publica el Acuerdo 2008-2012 para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud
  • Durante el año 2012 el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público será como máximo igual al 10 por ciento.
  • El complemento de IT se abonará hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones en los casos de IT por contingencias comunes y profesionales que generen hospitalización o intervención quirúrgica, así como en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural. En los casos de IT por enfermedad común o accidente no laboral el complemento se abonará como sigue: Desde el primer día hasta el tercero inclusive un 50 por ciento de las retribuciones cuando sea la primera baja en el año natural y un 40 por ciento en la segunda baja, no abonándose complemento en bajas posteriores. Desde el cuarto día hasta el vigésimo inclusive se abonará un 75 por ciento de las retribuciones. A partir del vigésimo primer día se abonará complemento hasta el cien por cien de las retribuciones.
  • Se suspende la convocatoria, concesión o abono de cualquier ayuda del concepto de acción social, excepto ayuda por persona con discapacidad que no podrá ser superior a la cuantía de 180€.
  • Se suspende la aportación a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. Esta medida no afecta al personal estatutario, ya que nunca tuvo este tipo de aportación.
  • Los días de libre disposición serán los establecidos en la legislación básica del Estado, 6 días.
  • La jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a 37,5 horas. Se habilita al Consello de la Xunta para acordar la reducción de jornada del personal interino o temporal con un tope máximo de un 1/3 y una duración máxima de cinco años.
  • No se ofertará ningún proceso de provisión de puestos de trabajo ni concurso de traslados mientras no se resuelva el convocado (personal funcionario y temporal). El personal estatutario está pendiente del plan de ordenación de recursos humanos.
  • Jubilación forzosa, teniendo en cuenta según las necesidades, el plan de ordenación de recursos humanos.
  • Se suspenden todas aquellas normas, convenios o acuerdos que contradigan lo dispuesto en la ley.

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La Rioja

  • Las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
  • Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.
  • Continúa la reducción de la cuantía de acción social en un 50 por ciento, así como la reducción del complemento de incapacidad temporal por contingencias comunes (se complementará hasta el tercer día un 50 por ciento, del tercer al decimoquinto día un 75 por ciento y a partir del decimosexto día el cien por cien).
  • Durante el año 2012, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el artículo que se prevean en la Ley de Presupuestos Generales del Estado será, como máximo, igual al 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
  • Supresión de los días adicionales de vacaciones por el cumplimiento de quince, veinte, veinticinco y treinta años de servicio.
  • Se suspenden los reconocimientos de grado de los sistemas de carrera profesional y desarrollo profesional recogidos en los Capítulos XIV y XV del Convenio Colectivo de la Fundación Hospital de Calahorra.
  • Se suspende la aplicación del artículo 84 del Convenio Colectivo de la Fundación Hospital de Calahorra respecto a las homologaciones de los grados del sistema de carrera profesional que hayan sido reconocidos en otros Servicios de Salud con efectos posteriores a la fecha de efectos de los últimos reconocimientos de carrera profesional realizados por la Fundación.
  • En el ámbito del Servicio Riojano de Salud, para todos sus centros dependientes, así como para la Fundación Rioja Salud y la Fundación Hospital de Calahorra quedan prohibidos, salvo circunstancias excepcionales, nuevas contrataciones bajo la modalidad de “obra o servicio” o “acumulación de tareas”, así como la renovación de las existentes que no sean estrictamente imprescindibles para el mantenimiento de los servicios. A los efectos de excepcionalidad se habilita al Consejero de Salud y Servicios Sociales para autorizar de forma expresa nuevos contratos cuando se acredite circunstancias excepcionales que no puedan resolverse con los efectivos ya existentes.

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Madrid

  • En el año 2012 las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad de Madrid no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
  • Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos devendrán inaplicables.
  • A lo largo del año 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público anteriores. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso podrá ser como máximo igual al 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos.
  • Suspensión del apartado 12 del Acuerdo de 25 de enero de 2007 sobre carrera profesional, por lo que no se procederá al reconocimiento y pago del nivel IV de carrera profesional. Asimismo, se suspenden los nuevos reconocimientos y pago de los niveles I, II y III a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2012.
  • La jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.
  • El régimen de permisos por asuntos particulares o de días de libre disposición, cualquiera que sea su denominación concreta, se ajustará estrictamente a lo previsto en los artículos 48.1.k) y 48.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En consecuencia, con carácter general el número máximo anual de días de asuntos particulares será de seis, incrementados en dos a partir del sexto trienio y en uno más por cada trienio a partir del octavo.
  • A partir del 1 de enero de 2012 y con vigencia durante el presente ejercicio y para el conjunto del sector público, en los supuestos de incapacidad temporal no se mantendrán las medidas de mejora de la prestación económica, excepto en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

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Murcia

  • Las retribuciones del personal del sector público no experimentarán ningún incremento respecto a las establecidas a 31 de diciembre de 2011.
  • Durante el ejercicio 2012 la aprobación de la oferta de empleo público únicamente podrá llevarse a cabo, en su caso, en los términos establecidos en la normativa estatal básica, previa negociación con las organizaciones sindicales en las respectivas mesas sectoriales.
  • El tiempo correspondiente al horario de trabajo de los empleados públicos inviertan en participar en cursos y actividades formativas incluidas en los planes de formación de la comunidad autónoma no será computable a efectos del cumplimiento de la jornada semanal, salvo las actividades formativas que tengan carácter obligatorio y aquellas que se realicen a requerimiento de la Administración.
  • Los permisos y licencias que se otorguen por días se computarán por días hábiles.
  • Se establecerá un programa de control del absentismo laboral, el cual deberá estar aprobado en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley.
  • El crédito horario que los representantes del personal de la Administración regional tendrán derecho a disfrutar en concepto de crédito horario para el ejercicio de la actividad sindical será exclusivamente el número de horas establecido por la LOLS, el ET y EBEP. Como consecuencia quedarán suspendidos durante el 2012 los acuerdos alcanzados con las organizaciones sindicales en todo aquello que suponga una mejora en materia de créditos horarios.
  • Durante el año 2012 se podrá acceder en concepto de acción social al 50 por ciento de la cuantía de ayudas excepto la indemnización por jubilación e incapacidad permanente, indemnización por fallecimiento, las derivadas del seguro asistencial y el complemento de pensión para el personal sanitario no facultativo del Servicio Murciano de Salud y anticipos reintegrables.
  • En el ejercicio 2012 no se destinarán aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia por jubilación.
  • Se mantiene la jornada de trabajo establecida por la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Publicas (37,5 horas). En el plazo de un mes será objeto de negociación la jornada de trabajo del personal incluido en la Mesa Sectorial de Sanidad.
  • Suspensión temporal de pactos y acuerdos: quedarán suspendidos durante el 2012 los pactos y acuerdos en lo que resulte contrario a lo dispuesto en la Ley 6/2011 o Ley 5/2010.

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Navarra

  • A partir del 1 de noviembre de 2011, el personal sanitario de Osasunbidea que desempeñe puestos de trabajo que impliquen situaciones de especial riesgo podrán percibir un complemento, cuya cuantía será el resultante de aplicar sobre el sueldo inicial de su respectivo nivel un porcentaje de un 2 por ciento o 1 por ciento en atención al área de trabajo de los centros asistenciales en que quede encuadrado. Al personal sanitario que perciba un complemento de especial riesgo en cuantía superior a la fijada se le asignará un complemento compensatorio por la diferencia. Esta compensación será absorbida con cualquier incremento que se produzca en sus retribuciones, incluyéndose las retribuciones personales y complementarias, así como las actualizaciones retributivas que se puedan aplicar con carácter general.
  • Sustituciones de personal: con carácter general sólo se sustituirán las ausencias superiores a tres días.
  • Gestión del disfrute de vacaciones.
  • Abono de productividad extraordinaria. Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2011 la realización de jornadas complementarias en los centros asistenciales en la modalidad de pago por hora o “peonada” así como en la modalidad de “pago por proceso” y las compensaciones por falta de personal para realizar sustituciones.
  • Las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra no experimentarán incremento alguno.
  • Continúa suspendido el Acuerdo de Mesa Sectorial de 13 de marzo de 2008 (incremento del precio de la hora de guardia de Atención Primaria).

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