Recortes

En nuestro país, la desaceleración económica está haciendo que se planteen medidas de ahorro y recorte de servicios que, en muchos casos, son cuestionables, especialmente si se trata de sectores de especial sensibilidad social como es la Sanidad Pública.

Así, los distintos servicios de salud están optando por medidas que, no sólo van en contra de las recomendaciones de la OMS y de los expertos en materia sanitaria, sino que son un claro perjuicio tanto para los ciudadanos como para los propios profesionales.

Especial Mayo verde

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LEGISLACIÓN

Estatal

  • Las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
  • Durante el 2012 no se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contrato de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
  • Durante el ejercicio de 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo aquel que provenga de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Oferta de Empleo Público de ejercicios anteriores. Se exceptúa de las limitaciones contenidas en la norma, entre otras a las Administraciones Públicas con competencias sanitarias, fijándose la tasa de reposición de efectivos en un 10% respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud, contratándose personal temporal únicamente en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
  • A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.
  • *Se aplaza la ampliación a cuatro semanas del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida al 1 de enero de 2013.
  • Durante el año 2012 se suprime para el personal del sector público la paga extraordinaria del mes de diciembre y la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales. Las cantidades derivadas de esta supresión podrán destinarse en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la contingencia por jubilación, pero siempre sujeto a que la situación económica lo permita.
  • Se posibilita la suspensión o modificación de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral cuando concurra causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas.
  • Se reducen los días de asuntos particulares de seis a tres días y se suprimen los días adicionales por antigüedad y por vacaciones, suspendiéndose los pactos y acuerdos que lo contradigan. Esta medida será de aplicación desde el año 2013.
  • Cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias podrá complementar las prestaciones que perciban el personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal de acuerdo con los siguientes límites:

1.- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes:

− Durante los tres primeros días, se podrá reconocer un complemento retributivo hasta alcanzar como máximo el 50 por ciento de las retribuciones.

− Desde el cuarto día hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que no supere el 75 por ciento de las retribuciones.

− A partir del vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, podrán reconocerse la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo y de las retribuciones complementarias.

2.- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales la prestación reconocida por la Seguridad Social podrá ser complementada desde el primer día hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones. Las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal serán desarrolladas por cada Administración Pública en el plazo de tres meses desde la publicación del RDLey (14 de julio de 2012), a partir del cual surtirá efectos en todo caso.

  • Todos aquellos derechos sindicales, que bajo ese título específico o bajo cualquier otra denominación, relativos a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, dispensas de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales se ajustarán de forma estricta a lo establecido en el ET, la LOLS y el EBEP. A partir del 1 de octubre de 2012 dejarán de tener validez y surtir efectos, todos los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que en esta materia hayan podido suscribirse y que excedan del contenido establecido en las normas mencionadas, pudiendo exclusivamente las Mesas de Empleados Públicos negociar algún tipo de mejora al respecto de lo establecido estrictamente en la ley.
  • La edad de jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de la Seguridad Social será la prevista en las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.
  • Se modifican las unidades electorales de la Administración General del Estado, ajustándolas al ámbito provincial por cada Ministerio, incluyendo organismos autónomos, etc., produciendo efectos al producirse el vencimiento de los mandatos electorales aún en vigor. En todo caso las nuevas unidades electorales entrarán en vigor a partir del 1 de marzo de 2015.
  • Se crea el Registro de Órganos de Representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En el ámbito de la Administración General del Estado se analizará la distribución del personal y se adoptarán criterios vinculantes de movilidad y asignación de puestos en dicho ámbito, teniendo competencia para acordar los cambios de adscripción de puestos o redistribución de efectivos que sean necesarios para una asignación más eficiente y adecuada de los recursos humanos.
  • Se establece la obligación de remisión de información en materia de personal por parte de las CC.AA. y entidades locales al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Se determinará reglamentariamente la forma, contenido, desglose y periodicidad en que dicha información ha de ser remitida.

Andalucía

  • Las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz no experimentarán crecimiento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010.
  • Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos devendrán inaplicables.
  • Durante el año 2012 el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público andaluz será, como máximo, igual al 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones o categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos de carácter esencial.
  • Las medidas en materia de personal contenidas tienen carácter excepcional y temporal, siendo de aplicación hasta la finalización del ejercicio 2013.
  • Se suspenden las cláusulas de los acuerdos y pactos firmados con las organizaciones sindicales que contradigan lo dispuesto en el Decreto Ley.
  • Las cuantías asignadas a la distribución de los conceptos retributivos variables se reducirán en un 10 por ciento.
  • Se incluye una garantía de retribución mínima, correspondiente a la jornada completa, por la que la retribución íntegra mensual no podrá ser inferior a 1.000€ netos como consecuencia de la aplicación de las medidas contenidas en el Decreto Ley.
  • Al personal funcionario interino, al personal estatutario temporal, al personal laboral temporal y al personal laboral indefinido no fijo se les reduce en un 10 por ciento jornada de trabajo y las retribuciones fijas y periódicas en el mismo porcentaje.
  • Se establece una jornada ordinaria de trabajo de 37 horas y media semanales en cómputo anual. Se podrá optar voluntariamente por no incrementar la jornada con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones.
  • A excepción de los procesos de promoción interna, se suspende la ejecución de las ofertas de empleo público cuyas convocatorias no hayan sido publicadas.
  • El crédito horario de los representantes sindicales será los establecidos en la LOLS, el EBEP, el ET y la LPRL quedando suspendidos todos los pactos y acuerdos al respecto, sin perjuicio de los posibles nuevos acuerdos que puedan negociarse.
  • Se suspende la convocatoria y concesión de cualquier ayuda que se derive del concepto de acción social (incluidos los complementos por jubilación anticipada). Asimismo, no podrán realizarse aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
  • Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2012, el gravamen del IRPF, sustituyéndose los tres últimos tramos por dos nuevos en dicha escala aplicables a contribuyentes con bases liquidables superiores a 60.000 €.
  • El D-ley 3/2012 deja sin efecto los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 24 del D-ley 1/2012, los cuales regulaban las medidas en materia de retribuciones. En lo que respecta el personal estatutario la supresión del complemento específico de las pagas adicionales correspondientes a los meses de junio y diciembre se encontraba regulado en el artículo 9. En lo que respecta a la paga extraordinaria de diciembre se aplicará lo dispuesto en el RD-ley 20/2012, es decir, la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre y la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre.
  • Con respecto a las vacaciones y permisos, estás se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 48 y 50 del EBEP (en su redacción dada por el RD-ley 20/2012).
  • El complemento de incapacidad temporal se adapta a lo establecido en el artículo 9 del RD-ley 20/2012, quedando el complemento de IT regulado como sigue:

1ª.- Se abonará el 100por ciento del complemento por IT en los supuestos en los que la IT se origine por contingencias profesionales y por contingencias comunes que generen hospitalización o intervención quirúrgica. Asimismo, se percibirá el 100por ciento de este complemento en el caso de enfermedad grave dentro de los supuestos que establece el RD 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

2ª.-En los supuestos de IT por enfermedad común o accidente no laboral, el complemento se calculará:

a) Desde el primer día de la situación de incapacidad temporal hasta el tercer día inclusive, se abonará el 50 por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

b) Desde el cuarto día de la IT hasta el vigésimo día, inclusive, el complemento que se sume a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será tal que, sumadas ambas cantidades, sea equivalente al 75 por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

c) A partir del día vigésimo primero inclusive, se abonará el cien por cien del complemento.

3ª.- El personal que se halle en las situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento percibirá el cien por cien del complemento.

4ª.- Durante el período en que el personal se halle en IT por contingencias comunes no se abonará complemento alguno para garantizar retribuciones de carácter variable, ni aquellas otras cuya percepción se encuentre condicionada por la efectiva prestación del servicio. Las previsiones del complemento de incapacidad temporal serán de aplicación en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de del D-ley 3/2012, es decir, el 25 de octubre de 2012.

  •  El resto de medidas adoptadas por el D-ley 1/2012 continúan en vigor y la entrada en vigor del D-ley 3/2012 entró en vigor fue el 25 de julio de 2012.

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Aragón

  • Las retribuciones del personal al servicio del sector público de Aragón experimentaran la misma variación que la establecida en la LPGE para el año 2012.
  • Los acuerdos, convenios o pactos que resulten incompatibles con los límites establecidos en la LPGE deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan. De igual modo, los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuaran a los establecido y devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles.
  • Suspensión de acuerdos:

– Acuerdo de 13 de noviembre de 2007, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional. Deviene inaplicable el apartado 4.1. del Acuerdo de 13 de noviembre de 2007, en lo que respecta a la remuneración del cuarto nivel a los diplomados sanitarios.

– Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 16 de febrero de 2004, ratificado por Acuerdo de 24 de febrero de 2004 en materia de retribuciones (cláusula de revisión salarial).

  • La oferta de empleo público se regirá por lo dispuesto en la LPGE para 2012.
  • Durante el año 2012 no se procederá la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes o inaplazables. Las contrataciones para atender necesidades coyunturales o acumulación de tareas, de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud necesitaran la autorización del Departamento de Hacienda y Administraciones Públicas. Se exceptúa de esta autorización las contrataciones de contingentes de efectivos para suplir los periodos vacacionales.
  • Suspensión parcial de la aplicación de los Acuerdos alcanzados entre la Administración de la CC.AA. de Aragón y las organizaciones sindicales en aquellas previsiones relativas al número de dispensas, delegados sindicales y crédito horario de los representares de los trabajadores y sindicales, en todo aquello que exceda de las garantías que, al respecto, se prevén en el ET, la LOLS y EBEP. En concreto, y en lo que respecta al personal estatutario, se suspenden los siguientes Acuerdos:

– Acuerdo Administración-Sindicatos sobre Derechos y Garantías Sindicales, alcanzado el 21 de noviembre de 2003 en la Mesa de Función Pública, ratificado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 16 de diciembre de 2003 y publicado en el BOA de 14 de enero de 2004.

– Acuerdo sobre derechos y garantías sindicales del personal funcionario y estatutario de los centros sanitarios del Servicios Aragonés de Salud, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad el día 4 de julio de 2008, ratificado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 9 de septiembre de 2008 y publicado en el BOA de 15 de octubre de 2008. Por Acuerdo de las respectivas Mesas Sectoriales se adaptarán las previsiones relativas al número de dispensas, delegados sindicales y crédito horario de los representantes de los trabajadores y sindicales a lo previsto en el ET, en la LOLS y EBEP.

  • El importe a conceder de las ayudas incluidas en los sistemas de acción social de la totalidad de los ámbitos sectoriales de la Administración de la CC.AA. de Aragón experimentará la variación porcentual que resulte de la aplicación de un indicie reductor de 1,35. La aplicación del índice reductor se realizará, en todo caso, en los términos previstos en la normativa reguladora de cada uno de los sistemas de acción social de los respectivos ámbitos territoriales.
  • Se suspende durante el ejercicio 2012 la aportación del Gobierno de Aragón al Plan de Pensiones de la diputación General de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la CC.AA. de Aragón.
  • Se acuerda posponer al 1 de octubre de 2012 la entrada en vigor del Acuerdo de 3 de julio de 2012, del Gobierno de Aragón, por el que se suspende parcialmente la aplicación de los acuerdos sobre derechos y garantías sindicales suscritos en los diferentes ámbitos de negociación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales más representativas, excepto en lo que afecte al personal docente no universitario que, conforme lo previsto en el propio Acuerdo, entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2012.

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Asturias

Suspensión de acuerdos:

– Acuerdo de 28 de diciembre de 2006 sobre carrera y desarrollo profesional de los empleados públicos del Principado de Asturias. Retrasada convocatoria 2010. Con efectos 1 de enero de 2011 se suspende el cumplimiento del acuerdo en cuanto a la incorporación de nuevos empleados públicos al sistema de carrera profesional

– Acuerdo de 28 de octubre de 2008 sobre mejoras organizativas y retributivas en el ámbito del Servicio de Salud (no firmado por SATSE). En la que se creó guardias mixtas (presencia física/localizada fuera del centro). Retributivamente congela la subida hora Atención Continuada.

  • Prórroga de los Presupuestos del Principado de Asturias para el 2011 hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para el 2012.

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Baleares

  • Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares no experimentarán crecimiento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
  • Durante el año 2012 la oferta de empleo público se realizará de conformidad con la delimitación que efectué la normativa básica que contenga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
  • Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos devendrán inaplicables.
  • Suspensión de acuerdos:

– Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad de 3 de julio de 2006: suspensión del cien por cien de retribución de la carrera a alcanzar en todos sus niveles y su calendario de pago (es decir, en la actualidad se percibe el 75por ciento del pago de carrera en todos sus niveles).

– Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad de 21 de diciembre de 2004: (apartado 14.2 del anexo) sobre la acción social para el personal del Servicio de Salud de las Illes Baleares: durante los procesos de incapacidad transitoria por enfermedad común o accidente no laboral no se complementará las prestaciones económicas que se reciban de la Seguridad Social, exceptuando los procesos que requieran intervención quirúrgica u hospitalización, aquellos derivados de enfermedades oncológicas, psíquicas o neurológicas graves, cardiacas, sistémicas, infecto-contagiosas y nosocomiales.

  • A partir del 1 de junio de 2012 la jornada general de trabajo será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
  • Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2013 la concesión de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento y a la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual.
  • En caso de incapacidad temporal se reconocen los siguientes complementos:

a) Cuando la situación de IT derive de contingencias comunes, se reconoce, hasta el tercer día, un complemento retributivo del 50 por ciento de las retribuciones que se perciban el mes anterior al que tenga lugar la IT. Desde el cuarto hasta el vigésimo día, ambos incluidos, se reconoce un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al 75 por ciento de las retribuciones que se perciban el mes anterior al que tenga lugar la incapacidad. A partir del vigésimo primer día se reconoce una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se perciban el mes anterior al que tenga lugar la incapacidad.

En todo caso, se complementarán las retribuciones hasta el cien por cien de las que perciba la persona afectada en los supuestos, debidamente justificados y durante los días en que tengan lugar, de hospitalización o de intervención quirúrgica.

 

Además, por acuerdo del Consejo de Gobierno se podrán fijar otros supuestos en los que, con carácter excepcional y debidamente justificados, se reconozca un complemento económico de la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que correspondan a las personas afectadas en cada caso.

b) Cuando la situación de IT derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará, durante todo el periodo de duración, hasta el cien por cien de las retribuciones que se perciban el mes anterior al de la incapacidad.

  • Se suspenden hasta el 31 de diciembre del 2013 las convocatorias y concesiones de prestaciones y ayudas en concepto de acción social, salvo las ayudas por hijos menores de 18 años y las ayudas para la atención a familiares con discapacidad.
  • Se suspende la prolongación de la permanencia en servicio activo.
  • Se establece el disfrute de 22 días hábiles de vacaciones retribuidas por cada año completo de servicio activo.
  • Reducción de los permisos retribuidos.
  • Medidas específicas para el personal al servicio de la Sanidad Pública de las Islas Baleares:

– Reducción de un 32 por ciento de la cuantía de carrera profesional hasta el 31 de diciembre de 2013.

– Continúa suspendido hasta el 31 de diciembre de 2013 el Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad de 3 de julio de 2006: suspensión del cien por cien de retribución de la carrera a alcanzar en todos sus niveles y su calendario de pago (es decir, en la actualidad se percibe el 75por ciento del pago de carrera en todos sus niveles).

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Canarias

  • Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Canarias no experimentarán crecimiento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
  • Las cláusulas de acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos devendrán inaplicables. En concreto, continúa suspendido el encuadramiento de nuevas solicitudes de los niveles de carrera profesional y los criterios de distribución del C. Productividad variable ligado a la consecución de objetivos. Asimismo, continúa suspendido el Pacto de 19 de diciembre de 1997 sobre días complementarios naturales por el disfrute de vacaciones fuera del período estival y sobre permisos para formación profesional (máximo de 4 días al año para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuando estén claramente relacionados con la actividad profesional del solicitante).
  • Durante el año 2012 no se realizará aportación al Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el personal incluido en su ámbito.
  • Tasa de reposición del 10por ciento para el personal estatutario del Servicio Canario de Salud. Se somete a control mensual de la Consejería de Hacienda las contrataciones de sustituciones en el ámbito de sanidad, justicia y educación.
  • Jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual equivalente a – Turno fijo diurno: 1.645 horas anuales – Turno dijo nocturno: 1.470 horas anuales – Turno rotatorio: 1.530 horas anuales.
  • Los permisos retribuidos para la realización de actividades sindicales estará determinado por lo dispuesto en el EBEP.
  • Se suspende la acción social (excepto la indemnización por invalidez permanente y fallecimiento). El complemento de IT se disminuirá un 25 por ciento cuando supere los 90 días anuales.
  • En las solicitudes que formule el personal estatutario del SCS, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa tendrá efectos desestimatorios.
  • En atención a la racionalización de las plantillas y efectivos, y por razones asistenciales, organizativas o funcionales podrá encomendarse al personal estatutario del Servicio Canario de la Salud funciones a desempeñar en otro centro o unidad distinta al de su ámbito de nombramiento o servicios conjuntos en dos o más centros. En ambos supuestos continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho.
  • Se declarará de oficio la jubilación forzosa del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud al cumplir la edad establecida en la legislación básica del Estado. Sin embargo, podrá solicitarse la prolongación de la permanencia del servicio activo, si en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le restan seis años o menos de cotización para causar derecho a la pensión de jubilación.
  • Durante el segundo semestre del 2012 se reducirán las retribuciones complementarias en una cuantía equivalente al 5 por ciento de las retribuciones integras anuales y con referencia a las vigentes a 1 de enero de 2012. La distribución efectiva de la misma podrá alterarse según negociación colectiva. Dicha reducción no será de aplicación al personal cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado para 2012.
  • El personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal tendrán derecho, durante un periodo máximo de tres meses, a que se le complemente esta prestación hasta el cien por cien, con exclusión de las retribuciones complementarias de carácter variable ligadas a la actividad, el rendimiento o la atención continuada. Con el fin de determinar si se ha agotado o no el periodo máximo establecido, al comienzo de cada situación de incapacidad se sumará la duración de las incapacidades temporales de los doce meses anteriores. Se podrá acordar la ampliación del período de la percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal, previa evaluación y propuesta de la comisión competente. Asimismo, podrá ser ampliado en los supuestos de lesión o proceso patológico estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad.

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Cantabria

  • Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de Cantabria no experimentarán crecimiento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
  • El Gobierno de Cantabria podrá autorizar convocatorias para el ingreso de nuevo personal que será como máxima igual al 10 por ciento de la tasa de reposición.
  • Durante el año 2012 no se percibirá el complemento de productividad variable por el cumplimiento de objetivos derivados del contrato de gestión.
  • Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos devendrán inaplicables. Durante el año 2012 seguirá sin abonarse el importe previsto para el reconocimiento del complemento de carrera profesional para el personal estatutario temporal. Asimismo continúa suspendido el encuadramiento a los niveles de carrera profesional.
  • No se realizarán contribuciones del promotor al Plan de Pensiones de Empleo del Gobierno de Cantabria durante el ejercicio 2012.
  • Se suspende durante el ejercicio 2012 la concesión de ayudas de acción social.
  • Colegiación obligatoria para el personal médico y de enfermería cuyas funciones comprendan la realización de acto profesionales que tengan como destinatarios inmediatos a los ciudadanos.
  • Permisos relacionados con la formación, perfeccionamiento y asistencia a exámenes de los empleados públicos se entenderán por el tiempo imprescindible para su desarrollo.
  • Los derechos sindicales reconocidos mediante Acuerdos, Convenios o Pactos suscritos con las Organizaciones Sindicales se ajustarán de manera estricta a lo establecido en la LOLS, EBEP y ET. Se concede la posibilidad de liberar un “liberado institucional” a cada una de las organizaciones sindicales representadas en la mesa general de negociación de la Administración de Cantabria.
  • Se deja sin efecto la obligatoriedad de la convocatoria periódica de concursos para la cobertura de puestos de trabajo de empleados públicos.
  • El régimen de prestaciones económicas en el supuesto de incapacidad temporal se ajustará a lo dispuesto en la norma del régimen de previsión social que en cada caso resulte durante los 30 primeros días de duración. Transcurrido el referido período se procederá a completar las prestaciones hasta el con el cien por cien. Se exceptúan aquellos supuestos en los que la incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como los derivados de contingencias comunes que conlleven hospitalización como mínimo de tres noches, en cuyos casos se abonará desde el inicio un complemento hasta alcanzar el con el cien por cien de las retribuciones. Lo expuesto será de aplicación a aquellos supuestos de incapacidad temporal que se inicien a partir del 2 de junio de 2012.
  • El personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, por un octavo o por un tercio de la jornada efectiva, con subordinación en todo caso a las necesidades del servicio y siempre que la reducción no implique la sustitución del empleado.
  • La jornada ordinaria del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud se incrementará en cómputo anual en los siguientes términos:

a) 112 horas efectivas en el turno diurno (1.645 horas anuales).

b) 50 horas efectivas en el turno rotatorio (1.530 horas anuales)

c) 70 horas efectivas en el turno nocturno (1.470 horas anuales).

d) 90 horas efectivas en los SUAP (modelo ordinario).

e) 94 horas efectivas para el personal médico y de enfermería en el SUAP (modelo especial).

f) 94 horas efectivas para el personal sanitario que desempeñe sus funciones en el Centro Coordinador de Urgencias y en las Unidades de Emergencias vinculadas al teléfono de emergencias 061. El incremento de jornada previsto así como su aplicación en horario de mañana, tarde y/o sábados no festivos no conllevará en ningún caso el reconocimiento de complemento económico alguno. Durante el 2012 el incremento de la jornada ordinaria se aplicará proporcionalmente atendiendo a la fecha de su entrada en vigor establecida para el 1 de julio de 2012. Se podrá imputar el incremento de jornada a la realización de programas de investigación, formación y/o capacitación del personal que establezca el SCS, así como la participación en grupos de mejora constituidos por dicho organismo, siempre que las necesidades estén cubiertas y que tales actividades puedan incidir en una mayor calidad de la prestación asistencial y no generen gasto añadido.

  • Se suspenden todas aquellas previsiones contenidas en convenios, pactos o acuerdos que contradigan lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2012.
  • Se prevé la reversibilidad de las medidas en el momento en que la reducción del déficit público estructural y la minoración de la deuda pública posibiliten la garantía de estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.

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Castilla-La Mancha

  • Desde el 1 de enero de 2012 quedan prorrogados los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2011.
  • Desde el 1 de enero y durante todo el ejercicio 2012, no se procederá a la aprobación de la Oferta de Empleo Público. Previa deliberación del Consejo de Gobierno y siempre respetando las limitaciones que con carácter básico establezca la normativa estatal, podrán convocarse, de manera excepcional, plazas para ingreso de nuevo personal en aquellos sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios y afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
  • La jornada semanal de trabajo para el personal al servicio de la Administración será de treinta y siete horas y treinta minutos.
  • No se computará para el cumplimiento de la jornada el tiempo correspondiente al horario de trabajo ordinario que los empleados públicos destinen en la participación de cursos y actividades formativas cuya solicitud sea voluntaria. Sí se computarán las horas invertidas en la participación en cursos y actividades formativas de carácter obligatorio y en las que siendo de participación voluntaria estén autorizadas y su contenido formativo este directamente relacionado con las funciones correspondientes al puesto de trabajo.
  • El exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida se compensará mediante descansos adicionales.
  • Reducción del 10 por ciento en el complemento específico hasta un máximo de un 3 por ciento del salario bruto individual.
  • Durante todo el ejercicio 2012 no se procederá a la aprobación de Oferta de Empleo Público.
  • El complemento por incapacidad temporal derivado de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento desde el primer día y hasta su finalización se completará al 100 por ciento. Dicho complemento se extenderá exclusivamente desde el 11º día hasta el 20ª al 75 por ciento de las retribuciones fijas y periódicas en las IT que no tengan su origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional y a partir del 21º se extenderá al 100 por ciento. En IT no se cobrarán guardias, noches, sábados o festivos.
  • Quedan derogados:

– Decreto 88/2003, de 27 de mayo, por el que se regula la jornada del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla La Mancha.

– Artículo 2 apartado 1 del Decreto 63/2005, de 24 de mayo, del personal estatutario para la atención continuada en la atención primaria.

– Se suspende la Resolución de 4 de octubre de 2010 por la que se convoca el procedimiento ordinario para el acceso a los grados I, II, III y IV de la carrera profesional para el personal licenciado y diplomado sanitario del Servicio de Salud de Castilla La Mancha.

– Acuerdo sobre carrera profesional para el personal Licenciado y Diplomado sanitario, ratificado el 22 de noviembre de 2006.

– Pacto celebrado el 23 de julio de 1997 sobre exención de guardias a los Facultativos AE del INSALUD mayores de 55 años.

– Acuerdo de 25 de marzo de 2003 sobre procedimiento de prestación adicional de actividad para profesionales de AP de más de 55 años con exención de guardias.

– Acuerdo de 13 de febrero de 2008 sobre el incremento del valor hora del complemento de atención continuada por la realización de guardias en jornada complementaria de trabajo en los centros e instituciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

– Apartado 2, párrafo 1 del Acuerdo sobre la organización del personal médico y de enfermería de la Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario publicado por Resolución de 22 de noviembre de 2007.

  • Medidas específicas para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla La Mancha (estatutario)

– Jornada durante el 2012

– Turno fijo diurno: 1.645 horas anuales. – Turno dijo nocturno: 1.470 horas anuales. – Turno rotatorio: 1.530 horas anuales.

– Personal estatutario con nombramiento para cobertura de la atención continuada de A.P.:1.540 horas. – Personal de SUAP: 1.524 horas.

– Profesionales sanitarios de emergencias de unidad móvil y del centro coordinador: 1.540 horas distribuidas en módulos de 12 horas.

– Las Gerencias del SESCAM dictarán anualmente instrucciones en orden a articular la actividad de los distintos servicios y del personal de cada uno de ellos. En estas instrucciones se incluirán los días en los que, atendiendo a la menor demanda asistencial, se podrán disfrutar los permisos por asuntos particulares, días adicionales por antigüedad y los de compensación y reajuste horario.

– Productividad variable anual: estará vinculada en su totalidad al cumplimiento de los objetivos fijados y evaluados por el SESCAM.

– Se minorará un 15 por ciento el valor de los complementos de atención continuada respecto del valor existente a 31 de diciembre de 2011.

Asimismo se suprime el incremento del valor hora del complemento de atención continuada a partir de la 5ª guardia mensual.

– Exención de guardias para el personal fijo mayores de 55 años que cuenten con un periodo mínimo de actividad previa de al menos 10 años. Si se acredita 10 años de forma discontinúa, los últimos tres deben ser continuados.

– Revisión anual de la clasificación de los EAP en grupos en función de la dispersión geográfica.

– Queda anulada la Oferta de Empleo Público del personal estatutario para el año 2010 y todas aquellas que no hayan sido convocadas. Se suspende el reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de la carrera profesional por el procedimiento ordinario.

  •  Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta ley (7 de agosto) no se concederán nuevas prolongaciones o renovaciones de la permanencia en el servicio activo. Asimismo, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor finalizarán las prolongaciones ya autorizadas, así como las renovaciones concedidas cuya fecha de finalización sea posterior al plazo de tres meses referido.
  • Reducción de la jornada de los puestos de trabajo ocupados por personal interino con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones. Se determinará el personal afectado, la duración de la medida y el porcentaje de jornada, que no podrá ser superior al 15 por ciento.
  • Se posibilita la reducción voluntaria de jornada, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, al personal que preste servicios en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Asimismo se contempla la posibilidad de acular la reducción en jornadas diarias completas. Tanto la concesión de la jornada como su acumulación en jornadas completas quedan supeditadas a las necesidades y buen funcionamiento de los servicios públicos.
  • El personal funcionario de carrera y el personal estatutario fijo podrán solicitar una excedencia voluntaria especial con una duración mínima de 6 meses y máximo de 3 años, con reserva del puesto de trabajo. Durante la excedencia no se podrá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación, excepto aquellos que sean compatibles de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades.
  • El personal funcionario y estatutario podrán solicitar licencia por asuntos propios, que se concederán sin retribución alguna y cuya duración acumulada no podrá exceder de 6 meses durante un periodo de un año.
  • Para el personal del SESCAM que no resultó afectado en la minoración del 15 por ciento del complemento de atención continuada recogida en la Ley 1/2012, se prevé una reducción del 10 por ciento, hasta un máximo del 3 por ciento del salario bruto individual mensual, de las retribuciones complementarias desde el 1 de septiembre de 2012.

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Castilla y León

  • Queda suspendida la convocatoria de acceso a los diferentes grados de carrera profesional.
  • Queda derogado en lo que contradiga o se oponga a la ley el Decreto 61/2005, de 28 de julio, salvo su Capítulo V (aspectos retributivos) y su D.A.1ª (complemento atención continuada modalidad a y complemento específico de turnicidad para turno nocturno y rotatorio).
  • Se negociará la retroactividad de estas medidas cuando el PIB alcance el 2,5.

 

Atención Especializada:

  • La jornada ordinaria anual de trabajo en turno diurno será el resultado de descontar a los días que tiene el año natural, la suma de dos días a la semana por cada una de las que concurran en el año, de 14 festivos, 22 días de vacaciones, 6 días de asuntos particulares y de multiplicar el resultado así obtenido, por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo. El turno diurno tendrá un horario de 8 a 22 horas de lunes a viernes y los sábados de 8 a 15 horas. La jornada anual para el turno rotatorio se fija en 1.530 horas (42 noches) y para el turno nocturno de 1.470 horas (147 noches).
  • La jornada adicional consecuencia del incremento se aplicará por las direcciones de cada centro e institución sanitaria en consonancia con las necesidades asistenciales.
  • La jornada ordinaria anual se distribuirá de forma mensual.
  • No se eliminarán las “peonadas” ya que se vinculan a un hipotético “estudio de cargas de trabajo”.

 

Atención Primaria:

  • El horario de AP, tanto urbano como rural, será de 8 a 22 horas de lunes a sábado de 8 a 22 horas.
  • Se establece el descanso postguardia con una ponderación de 5 horas de la jornada ordinaria a realizar por cada guardia de presencia física, salvo que ésta se realice en día previo a festivo o día no laborable y 2,5 horas como actividades de formación continuada “obligatoria”, docencia e investigación, siempre que la actividad asistencial esté cubierta.
  • Para el personal de Área se podrá prever una jornada ordinaria diaria de hasta 24 horas en función de las necesidades asistenciales. Para el SUAP su jornada se ponderará en función del número de noches, no pudiendo ser inferior a 1.470 horas. Y, el personal de la Gerencia de Emergencias tendrá una jornada anual no inferior a 1.530 horas.
  • Acuerdo por el que se suspende el punto 6.- Manutención, del Acuerdo 103/2004, de 29 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la compensación económica de los desplazamientos del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en el ámbito de la Atención Primaria y Especializada y otras medidas complementarias. El punto 6 del Acuerdo 103/2004 disponía la manutención de los profesionales sanitarios de los EAP que cubriesen los turnos de Atención Continuada en los Centros designados como Puntos de Atención continuada mediante el suministro de la cena en los días laborales cuando sólo se realice la Atención Continuada, y la comida y la cena cuando la jornada de Atención Continuada se realizase a continuación de la jornada ordinaria o en los fines de semana y festivos. Asimismo, se establecía la manutención para los Servicios de Urgencia de Atención Primaria. Ésta suspensión produce efectos desde el día 1 de julio de 2012 hasta que el crecimiento económico supere el 2,5 por ciento del Producto Interior Bruto Interanual de Castilla y León durante dos trimestres consecutivos.
  • En el año 2012, las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades incluidas dentro del sector público autonómico no podrán experimentar incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como la antigüedad del mismo.
  • Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen incrementos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.
  • A lo largo del ejercicio 2012 no se procederá en el sector público autonómico a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicio anteriores. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la D.T.4ª del EBEP. Esta limitación no será de aplicación a los siguientes sectores, en que la tasa de reposición se fija en el 10 por ciento: A) La Consejería con competencia educativos. B) A la Consejería con competencia sanitarias.
  • El importe de las retribuciones correspondientes al complemento específico no experimentaran incremento global alguno respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2011.
  • Los créditos establecidos para el complemento de productividad no experimentaran incremento en relación con los asignados para el ejercicio 2011.
  • El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada y el complemento de carrera no experimentarán incremento alguno respecto de las cuantías establecidas para el ejercicio 2011.
  • Las retribuciones del personal al servicio de las entidades incluidas dentro del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León se verán reducidas en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria como de la paga adicional del complemento especifico o pagas adicionales equivalentes.
  • La complementación económica de la prestación por incapacidad temporal será:

a) Cuando la situación de IT deriva de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se le reconocerá un complemento retributivo del 50 por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el cuarto días hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al

75 por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se reconocerá una prestación equivalente al 100 por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior a causarse la baja. La Administración de la Comunidad Autónoma determinará respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado el complemento alcance durante todo el período de duración de la incapacidad el 100 por ciento de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

b) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el período de duración de la misma, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

  • Las modificaciones establecidas en materia de vacaciones y permisos en el RD-Ley 20/2012 serán de aplicación directa al personal que preste sus servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en sus organismos autónomos.
  • Quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios suscritos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos y entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en el DLey 1/2012.

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Catalunya

  • Las retribuciones en el ejercicio 2012 no experimentarán incremento alguno respecto a las fijadas para el ejercicio 2011.
  • Durante el ejercicio 2012 el personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud percibe el 50 por ciento de las retribuciones fijadas en el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud, en concepto de complemento de productividad variable.
  • Durante el 2012 no se realizarán aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
  • En el ejercicio 2012 no se otorgan a los empleados ayudas en concepto de Fondo de acción social, ni tampoco otras ayudas que tengan la misma naturaleza y la misma finalidad.
  • Se autoriza al Gobierno a adoptar medidas excepcionales de reducción del gasto de personal previsto para el ejercicio 2012 que pueden afectar, preferentemente y con carácter proporcional sobre el total de las retribuciones anuales, a las pagas adicionales de los conceptos que tengan consideración de complemento específico o equivalente.
  • Se suspende la ejecución de las ofertas de empleo público vigentes cuya convocatoria no se haya publicado y durante el año 2012 no podrán aprobarse nuevas ofertas.
  • Quedan suspendidos parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario en los términos estrictamente necesarios para la aplicación de la ley.
  • Se reduce en un importe equivalente al 5 por ciento de las retribuciones íntegras percibidas durante todo el ejercicio 2012 las retribuciones del personal funcionario, estatutario, eventual y laboral. Se considerará retribuciones íntegras las percibidas con carácter fijo y periódico. Esta reducción se aplicará mediante la deducción del complemento especifico adicional de los haberes correspondientes a los meses de junio y diciembre de 2012 en una cuantía equivalente al 5 por ciento de las retribuciones integras percibidas en el primer y segundo semestre, respectivamente. En el supuesto de que la deducción aplicada al complemento específico adicional sea insuficiente para completar la reducción retributiva, la parte restante se deducirá del complemento específico o equivalente del mismo mes. La deducción correspondiente al mes de diciembre de 2012 se incrementará o reducirá, en su caso, para asegurar la aplicación de una reducción del 5 por ciento de las retribuciones totales en 2012.

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Comunidad Valenciana

  • Las retribuciones del personal al servicio del sector público valenciano no podrán experimentar incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
  • Durante el año 2012 se suspende en el ámbito de la Generalitat la incorporación de nuevo personal a través de la oferta de empleo público.
  • No se procederá a la contratación de personal salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
  • Se suspenden parcialmente con efectos a 1 de enero de 2012 todos los acuerdos y pactos sindicales firmados para la correcta aplicación de esta ley y de la ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2012 y, en concreto, las medidas de carácter económico.
  • Durante el año 2012 deviene inaplicable el Decreto 66/2006, así como la normativa dictada en desarrollo o ejecución, en lo referido a:

– El derecho de acceso a la carrera profesional en el momento de su primera incorporación definitiva al puesto.

– El derecho a la progresión en los grados de carrera profesional.

  • Se suspende la convocatoria y concesión de cualquier ayuda en concepto de acción social, sin perjuicio de la contratación de pólizas de seguro para la cobertura de contingencias por accidentes de los empleados (vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013).
  • Durante el ejercicio 2012 no se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
  • Con efectos de 1 de marzo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013 los complementos de carrera profesional se reducen un 50 por ciento.
  • Con efectos de 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2013 en los procesos de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional se complementaran las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100 por ciento de sus retribuciones. En los demás supuestos, se complementará el 100 por ciento de sus retribuciones únicamente hasta el decimoquinto día en proceso de incapacidad temporal.
  • Se suspenden parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario incluidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto Ley.

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Euskadi

  • En el año 2012 las retribuciones no podrán experimentar incremento alguno con respecto a las establecidas en el ejercicio de 2011.
  • Los acuerdos, convenios o pactos de cuya aplicación se derivaran incrementos retributivos para el ejercicio 2012 quedarán suspendidos.
  • Quedarán suspendidos en su aplicación los artículos y cláusulas en los que se regulan primas por jubilación voluntaria.
  • Quedarán suspendidos los permisos horarios que por razón de edad den derecho a modificaciones de jornada sin disminución de retribuciones.
  • Quedarán suspendidos en su aplicación los artículos y cláusulas en los que se regulan los complementos retributivos en concepto de mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social o el régimen de previsión social que corresponda en las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común. Así, en los supuestos de IT por enfermedad común o accidente no laboral el complemento se abonará como sigue: Desde el 1º al 3º día de baja se abonará el 50 por ciento de las retribuciones, cuando se trate de la primera baja del ejercicio y el 40 por ciento en la segunda. Para bajas posteriores el complemento se abonará a partir del 4º día. Desde el 4º día hasta el 20º se abonará el 75 por ciento de las retribuciones. Desde el 21º hasta el 44º se abonará el 85 por ciento de las retribuciones. Y, a partir del día 45 se abonará el 100 por ciento.
  • Durante el 2012 las aportaciones a cualquier sistema de previsión social que incluya la cobertura de la contingencia de jubilación se reducirán en un 50 por ciento con respecto a las aplicadas hasta el 1 de junio de 2010.
  • Suspensión durante el año 2012 de la posibilidad de solicitar prórroga del servicio activo llegada la edad de jubilación.
  • Quedan suspendidos, desde el 1 de enero de 2012, los acuerdos o convenios de condiciones de trabajo que regulen prima por jubilación voluntaria de los empleados públicos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Quedan suspendidos en su aplicación los acuerdos o convenios de condiciones de trabajo del personal del sector público reguladores de los permisos por razón de la edad que den derecho a modificaciones de jornada sin disminución de retribuciones.
  • Se suspende durante el año 2012 la aplicación del art. 38 de la Ley 6/1989 regulador de la prorroga en el servicio activo de los funcionarios que cumplieren los 65 años. Excepcionalmente podrá solicitarse por el personal que tuviera a los 65 años reconocidos 12 años de servicios efectivos y no hubiera completado los que como mínimo se exigen para causar pensión a su favor. Igualmente, podrá autorizarse la prórroga por tiempo necesario en aquellos supuestos en que la adecuada prestación del servicio público haga imprescindible la permanencia de determinados profesionales.
  • Regulación de los complementos de IT (a partir del 4 de febrero de 2012): Se abonará un complemento hasta alcanzar el 100 por ciento de las retribuciones por contingencias profesionales y comunes que generen hospitalización o intervención quirúrgica. En las situaciones de riesgo por embarazo y riesgo durante la lactancia natural se abonará un complemento a la prestación económica para la percepción del 100 por ciento de la retribución.

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Extremadura

  • Con efectos 1 de enero de 2012 las retribuciones experimentarán la misma variación que establezca el Estado, en términos de homogeneidad.
  • Durante el 2012 las cuantías del complemento de carrera serán iguales a las establecidas en 2011 para los cuatro niveles de carrera. Respecto al nivel IV no será de aplicación el incremento porcentual previsto con efectos 1 de enero de 2011 para dicho nivel del criterio general noveno c) del Acuerdo de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo de Carrera y Desarrollo Profesional en el Servicio Extremeño de Salud de fecha 31 de enero de 2007.
  • Durante el año 2012 no se abonará complemento de carrera correspondiente a los nuevos niveles que hayan sido reconocidos en ejercicios anteriores y desplegaran efectos económicos a partir del 1 de enero de 2012 según estaba previsto en los Acuerdos de 24 de octubre de 2005 por el que se regula el sistema de carrera profesional del Servicio Extremeño de Salud.
  • Durante el año 2012 y dentro de los límites establecidos en la LPG del Estado, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la convocatoria de plazas vacantes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
  • Se suprime en el ámbito de Atención Primaria la jornada de tarde en sus modalidades de deslizamiento de jornada, jornada partida y cambio de jornada, así como la actividad complementaria vinculada a dicha jornada para los profesionales sanitarios y no sanitarios que se han venido acogiendo a ella o que pudieran hacerlo. En consecuencia se suprimen los complementos que retribuyen dicho régimen de jornada en función de la categoría de pertenencia de los profesionales.
  • En el supuesto de que la jornada general de trabajo del personal al servicio de la Administración autonómica, cualquiera que sea su naturaleza, se amplíe por aplicación directa de la normativa básica del Estado a la fijada reglamentariamente en Extremadura, dicho personal podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada diaria, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, con el límite máximo de un tercio de la jornada efectiva, teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio.

 

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Galicia

  • En el año 2012 las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrán experimentar en el año 2012 ningún incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
  • Los acuerdos, convenios o pactos de cuya aplicación se derivaran incrementos retributivos para el ejercicio 2012 quedarán suspendidos. En concreto continúa suspendido la Orden de 1 de diciembre de 2008 por la que se publica el Acuerdo 2008-2012 para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.
  • Durante el año 2012 el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público será como máximo igual al 10 por ciento.
  • El complemento de IT se abonará hasta alcanzar el 100 por ciento de las retribuciones en los casos de IT por contingencias comunes y profesionales que generen hospitalización o intervención quirúrgica, así como en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural. En los casos de IT por enfermedad común o accidente no laboral el complemento se abonará como sigue: Desde el primer día hasta el tercero inclusive un 50 por ciento de las retribuciones cuando sea la primera baja en el año natural y un 40 por ciento en la segunda baja, no abonándose complemento en bajas posteriores. Desde el cuarto día hasta el vigésimo inclusive se abonará un 75 por ciento de las retribuciones. A partir del vigésimo primer día se abonará complemento hasta el 100 por ciento de las retribuciones.
  • Se suspende la convocatoria, concesión o abono de cualquier ayuda del concepto de acción social, excepto ayuda por persona con discapacidad que no podrá ser superior a la cuantía de 180€.
  • Se suspende la aportación a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. Esta medida no afecta al personal estatutario, ya que nunca tuvo este tipo de aportación.
  • Los días de libre disposición serán los establecidos en la legislación básica del Estado, 6 días.
  • La jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a 37,5 horas. Se habilita al Consello de la Xunta para acordar la reducción de jornada del personal interino o temporal con un tope máximo de un 1/3y una duración máxima de cinco años.
  • No se ofertará ningún proceso de provisión de puestos de trabajo ni concurso de traslados mientras no se resuelva el convocado (personal funcionario y temporal). El personal estatutario está pendiente del plan de ordenación de recursos humanos.
  • Jubilación forzosa, teniendo en cuenta según las necesidades, el plan de ordenación de recursos humanos.
  • Se suspenden todas aquellas normas, convenios o acuerdos que contradigan lo dispuesto en la ley.
  • En el año 2012 el personal del sector público verá reducidas sus retribuciones en las cuantías que corresponde percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional del complemento especifico o pagas adicionales de dicho mes.
  • Se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público celebrados por las administraciones públicas y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en esta ley.
  • Al personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentre adscrito a los regímenes especiales de Seguridad Social del mutualismo administrativo le será de aplicación lo dispuesto con respecto al complemento de incapacidad temporal regulado en la Ley 1/2012, de 29 de febrero.

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La Rioja

  • Las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
  • Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.
  • Continúa la reducción de la cuantía de acción social en un 50 por ciento, así como la reducción del complemento de incapacidad temporal por contingencias comunes (se complementará hasta el tercer día un 50 por ciento, del tercer al decimoquinto día un 75 por ciento y a partir del decimosexto día el 100 por ciento).
  • Durante el año 2012, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el artículo que se prevean en la Ley de Presupuestos Generales del Estado será, como máximo, igual al 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
  • Supresión de los días adicionales de vacaciones por el cumplimiento de quince, veinte, veinticinco y treinta años de servicio.
  • En el ámbito del Servicio Riojano de Salud, para todos sus centros dependientes, así como para la Fundación Rioja Salud y la Fundación Hospital de Calahorra quedan prohibidos, salvo circunstancias excepcionales, nuevas contrataciones bajo la modalidad de “obra o servicio” o “acumulación de tareas”, así como la renovación de las existentes que no sean estrictamente imprescindibles para el mantenimiento de los servicios. A los efectos de excepcionalidad se habilita al Consejero de Salud y Servicios Sociales para autorizar de forma expresa nuevos contratos cuando se acredite circunstancias excepcionales que no puedan resolverse con los efectivos ya existentes.
  • Se suspenden los reconocimientos de grado de los sistemas de carrera profesional y desarrollo profesional recogidos en los Capítulos XIV y XV del Convenio Colectivo de la Fundación Hospital de Calahorra.
  • Se suspende la aplicación del artículo 84 del Convenio Colectivo de la Fundación Hospital de Calahorra respecto a las homologaciones de los grados del sistema de carrera profesional que hayan sido reconocidos en otros Servicios de Salud con efectos posteriores a la fecha de efectos de los últimos reconocimientos de carrera profesional realizados por la Fundación.

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Madrid

  • En el año 2012 las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad de Madrid no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
  • Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos devendrán inaplicables.
  • A lo largo del año 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público anteriores. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso podrá ser como máximo igual al 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos.
  • Suspensión del apartado 12 del Acuerdo de 25 de enero de 2007 sobre carrera profesional, por lo que no se procederá al reconocimiento y pago del nivel IV de carrera profesional. Asimismo, se suspenden los nuevos reconocimientos y pago de los niveles I, II y III a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2012.
  • La jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.
  • El régimen de permisos por asuntos particulares o de días de libre disposición, cualquiera que sea su denominación concreta, se ajustará estrictamente a lo previsto en los artículos 48.1.k) y 48.2 de la Ley 7/2007, de 12de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En consecuencia, con carácter general el número máximo anual de días de asuntos particulares será de seis, incrementados en dos a partir del sexto trienio y en uno más por cada trienio a partir del octavo.
  • A partir del 1 de enero de 2012 y con vigencia durante el presente ejercicio y para el conjunto del sector público, en los supuestos de incapacidad temporal no se mantendrán las medidas de mejora de la prestación económica, excepto en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • El personal del sector público verá minoradas las retribuciones percibidas durante el año 2012, en función de sus ingresos brutos anuales por todos los conceptos, excluidos la antigüedad, el complemento de atención continuada, guardias o concepto equivalente y las cantidades abonadas por acción social. La reducción se llevará a cabo de acuerdo con la siguiente escala:

60.000 a 79.000 euros …………………..990 euros

50.000 a 59.999 euros …………………..825 euros

40.000 a 49.999 euros …………………..660 euros

20.000 a 39.999 euros …………………..330 euros

15.000 a 19.999 euros …………………..200 euros

Menos de 15.000 euros ………………….100 euros

La minoración se prorrateará en tantas mensualidades como nóminas resten hasta fin de año, teniendo la nómina de diciembre la consideración de mensualidad doble a estos efectos. El personal laboral podrá, mediante negociación colectiva, establecer una distribución alternativa de la reducción de la masa salarial, sin que pueda alterarse el importe total de la misma. Se excluye del cómputo de los ingresos previsto para la minoración, las cantidades que se perciban en concepto de subsidio por incapacidad temporal cuando el mismo constituya el único ingreso percibido por el empleado público.

  • No se realizarán aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
  • A lo largo del 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público, salvo el que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo temporal.
  • Quedan suspendidas todas las previsiones contenidas en Acuerdos para personal funcionario y estatutario o en Convenios Colectivos para el personal laboral suscritos, que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el año 2012, cualquiera que sean el ejercicio del que procedan.
  • A partir de la entrada en vigor de la ley el personal temporal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación de empleo, verá reducida su jornada y sus retribuciones en un 10 por ciento. Esta reducción no resultará de aplicación al personal temporal que dentro del ámbito sanitario se encuentre adscrito a puestos de trabajo vinculados a la prestación de servicios públicos de carácter exclusivamente sanitario.
  • Los profesionales del Servicio Madrileño de Salud que realicen guardias, descansarán las 24 horas siguientes al día de la guardia. El personal que realice guardias los viernes y día anterior a festivo descansará el sábado o el festivo inmediatamente posterior, sin que pueda admitirse que dicho descanso se traslade a días posteriores al festivo.
  • Se declara a extinguir categorías y puestos de personal estatutario de gestión y servicios. El personal estatutario de las categorías declaradas a extinguir pasará a prestar servicios en los centros sanitarios que se determine, con el fin de ordenar y concentrar la actividad desarrollada por dicho personal. Se procederá de manera progresiva a la externalización, mediante concurso público, de los servicios no sanitarios necesarios para el adecuado funcionamiento de la red de centros del Servicio Madrileño de Salud.
  • Quedan suspendidos el Pacto de 23 de julio de 1997 suscrito en el ámbito del INSALUD sobre exención de guardias a los facultativos de más de 55 años y el apartado 5º del artículo 2 del Acuerdo de 18 de septiembre de 2003 sobre exención de turnicidad para trabajadores mayores de 55 años, y a los cuales se les establecían módulos de actividad compensatoria retribuidos. A partir de ahora, tendrán derecho a la exención de guardias por motivos de edad, salvo por razones estrictamente asistenciales justificadas, el personal médico de atención hospitalaria que tenga más de 55 años, así como los profesionales mayores de 55 años que vinieran realizando turnos rotatorios. La realización de módulos de atención continuada adicionales por parte de estos profesionales que lo pudieran solicitar estará supeditada a pactos de actividad anual individualizada entre el profesional y la Dirección correspondiente. Se suspenden determinados aspectos del Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de diciembre de 2006 en lo relativo al abono de las cantidades fijadas por asumir una consulta completa en el mismo turno, así como en lo relativo a la compensación en los puestos de tarde a los que no sea aplicable la jornada deslizante.
  • Se crean las siguientes tasas en materia de sanidad: por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual en los casos de robo, rotura o extravío; por tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios; y por la gestión de la solicitud de acreditación de actividades de formación continua de las profesiones sanitarias.
  • Se extingue la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid “Pedro Laín Entralgo”.
  • Durante 2012, no se concederán subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales.
  • Se establece un Acuerdo de no disponibilidad de algunas de las partidas presupuestadas para el 2012 en la Comunidad de Madrid. Con respecto a Sanidad esta se cifra en 131.181.292 € y son las destinadas principalmente a la compra de material. Mantenimiento y reforma de centros sanitarios, etc., mientras que en Asuntos Sociales la no disponibilidad asciende a 10.479.311 €.
  • Se procede acordar la ejecución del apartado relativo a la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, incorporando asimismo en dicha medida la aplicación de la minoración salarial del 5 por ciento prevista en la Ley 4/2012
  • Al personal del sector público que se encuentre encuadrado en el Régimen General de Seguridad Social le será de aplicación en el supuesto de incapacidad temporal los criterios de mejora recogidos en la D.A.8ª del Real Decreto Ley 20/2012.

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Murcia

  • Las retribuciones del personal del sector público no experimentaran ningún incremento respecto a las establecidas a 31 de diciembre de 2011.
  • Durante el ejercicio 2012 la aprobación de la oferta de empleo público únicamente podrá llevarse a cabo, en su caso, en los términos establecidos en la normativa estatal básica, previa negociación con las organizaciones sindicales en las respectivas mesas sectoriales.
  • El tiempo correspondiente al horario de trabajo de los empleados públicos inviertan en participar en cursos y actividades formativas incluidas en los planes de formación de la comunidad autónoma no será computable a efectos del cumplimiento de la jornada semanal, salvo las actividades formativas que tengan carácter obligatorio y aquellas que se realicen a requerimiento de la Administración.
  • Los permisos y licencias que se otorguen por días se computaran por días hábiles.
  • Se establecerá un programa de control del absentismo laboral, el cual deberá estar aprobado en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley.
  • El crédito horario que los representantes del personal de la Administración regional tendrán derecho a disfrutar en concepto de crédito horario para el ejercicio de la actividad sindical será exclusivamente el número de horas establecido por la LOLS, el ET y EBEP. Como consecuencia quedaran suspendidos durante el 2012 los acuerdos alcanzados con las organizaciones sindicales en todo aquello que suponga una mejora en materia de créditos horarios.
  • Durante el año 2012 se podrá acceder en concepto de acción social al 50 por ciento de la cuantía de ayudas excepto la indemnización por jubilación e incapacidad permanente, indemnización por fallecimiento, las derivadas del seguro asistencial y el complemento de pensión para el personal sanitario no facultativo del Servicio Murciano de Salud y anticipos reintegrables.
  • En el ejercicio 2012 no se destinarán aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia por jubilación.
  • Se mantiene la jornada de trabajo establecida por le Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Publicas (37,8 horas). En el plazo de un mes será objeto de negociación la jornada de trabajo del personal incluido en la Mesa Sectorial de Sanidad.
  • Suspensión temporal de pactos y acuerdos: quedaran suspendidos durante el 2012 los pactos y acuerdos en lo que resulte contrario a los dispuesto en la Ley 6/2011 o Ley 5/2010. Ver circular de esta Secretaría nº 40/2011.
  • El personal estatutario fijo podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada de trabajo, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, con el límite máximo de un tercio de jornada, y siempre que no afecte a las necesidades del servicio.
  • El personal funcionario interino y el personal estatutario temporal verán reducida su jornada de trabajo, con la correspondiente disminución retributiva, con un límite máximo de un tercio de jornada efectiva. No resultará de aplicación a los servicios sanitarios en centros de Atención primaria y especializada, así como a los servicios de urgencias y emergencias sanitarias dependientes del Servicio Murciano de Salud.
  • Se suspende durante el año 2013 la convocatoria, concesión o abono de cualquier ayuda derivada de acción social.
  • Se dispone la continuación durante el ejercicio 2013 de la medida iniciada en ejercicio 2011 de no realizar aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contrato de seguro colectivos que incluyan la cobertura de jubilación.
  • Durante los dos años siguiente a la entrada en vigor de la ley (30 de junio de 2012) serán objeto de amortización en el sector público regional un número equivalente de plazas al de las jubilaciones que se produzcan, salvo en los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales (como es el caso de Sanidad) y en los sectores prioritarios que se determine por acuerdo de Consejo de Gobierno.
  • Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la ley, no se concederán nuevas prolongaciones de permanencia en el servicio activo al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y finalizaran las prolongaciones ya autorizadas en el plazo máximo de 9 meses, salvo que sea necesario causar derecho a la pensión de jubilación o en los casos que excepcionalmente se determinen.
  • Las vacaciones del personal estatuario del Servicio de Salud será de 22 días hábiles, no considerándose como tales los sábados. Los permisos y licencias que se otorguen por días se computaran por días naturales. Los días de libre disposición serán los establecidos en el EBEP.
  • Se suspende, durante el 2012 y 2013, el apartado segundo de la D.A. 26ª de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Murcia para el ejercicio 2012, la cual establecía que la oferta de empleo público durante el 2012 únicamente podría llevarse a cabo en los términos establecidos en la normativa estatal básica, previa negociación con las organizaciones sindicales en las respectivas mesas sectoriales.
  • Se modifica la cuantía que remunera la prestación de servicios en los equipos de Atención Primaria en turno fijo de tarde de 354,84 € a 234,00 € para el personal de enfermería. Asimismo, se establece la garantía salarial por el concepto de tarjetas individuales sanitarias (TIS) para el personal destinado en los EAP que perciba su remuneración en función del número de pacientes adscritos. El cual tendrá derecho a percibir en concepto de TIS, cuando el número de pacientes que tenga asignado sea inferior a éste, el importe correspondiente a 1.620 para el caso del personal de enfermería.
  • El personal estatuario que se halle en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento previo, paternidad, riesgo durante la lactancia natural, procesos derivados de enfermedades oncológicas así como procesos que requieren hospitalización, tendrá derecho a percibir desde el primer día un complemento salarial que le permita alcanzar el 100 por ciento de los conceptos retributivos que devengue mensual con carácter fijo. Dichos conceptos retributivos son: sueldo, trienios, complemento de destino, complemento especifico, productividad fija y carrera profesional y complemento personal transitorio. En los restantes supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, el complemento salarial se calculará conforme a las siguientes reglas:

– Los tres primeros días de baja se abonará un complemento hasta alcanzar el 50 por ciento de las retribuciones.

– A partir del 4º día al 15º día de baja se abonará un complemento hasta alcanzar el 75 por ciento de las retribuciones.

– A partir del 16º día al 40º día de baja se abonará un complemento hasta alcanzar el 85 por ciento de las retribuciones.

– A partir del 41º día se abonará un complemento hasta alcanzar el 100 por ciento de las retribuciones.

Lo dispuesto será de aplicación a las situaciones que se produzcan a partir del 30 de junio de 2012.

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Navarra

  • A partir del 1 de noviembre de 2011, el personal sanitario de Osasunbidea que desempeñe puestos de trabajo que impliquen situaciones de especial riesgo podrán percibir un complemento, cuya cuantía será el resultante de aplicar sobre el sueldo inicial de su respectivo nivel un porcentaje de un 2 por ciento o 1 por ciento en atención al área de trabajo de los centros asistenciales en que quede encuadrado. El personal sanitario que perciba un complemento de especial riesgo en cuantía superior a la fijada se le asignará un complemento compensatorio por la diferencia. Esta compensación será absorbida con cualquier incremento que se produzca en sus retribuciones, incluyéndose las retribuciones personales y complementarias, como las actualizaciones retributivas que se puedan aplicar con carácter general.
  • Sustituciones de personal: con carácter general solo se sustituirán las ausencias superiores a tres días.
  • Gestión del disfrute de vacaciones.
  • Abono de productividad extraordinaria. Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2011 la realización de jornadas complementarias en los centros asistenciales en la modalidad de pago por hora o “peonada” así como en la modalidad de “pago por proceso” y las compensaciones por falta de personal para realizar sustituciones.
  • Las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra no experimentaran incremento alguno.
  • Continúa suspendido el Acuerdo de Mesa Sectorial de 13 de marzo de 2008 (incremento del precio de la hora de guardia de Atención Primaria).
  • Durante el año 2012 no se aplicará la previsión relativa a la prolongación de la permanencia del servicio activo.
  • Durante el año 2012 no se abonará el personal funcionario la compensación por los elementos variables correspondiente a las vacaciones, entendiendo por tales las compensaciones por trabajo en horario nocturno, en día festivo y por la realización de guardias de presencia física y localizada.
  • Durante el año 2012 no se abonará el concepto retributivo de la ayuda familiar por cónyuge o pareja estable que no perciba ingresos.
  • Durante el año 2012 la jornada de trabajo de los funcionarios tendrá una duración de 37 horas y media semanales de promedio, equivalente a un cómputo anual de 1.628 horas.
  • Se suprimen las dietas por razón del servicio.
  • Durante el año 2012 se reduce un 10 por ciento, de manera global, el crédito horario. Esta reducción conlleva la suspensión parcial del Acuerdo sobre derechos sindicales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y su organismo autónomo suscrito en fecha 18 de octubre de 1994, así como de aquellos otros Acuerdos que pudieran existir en los diferentes ámbitos sectoriales.

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